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jueves, 15 mayo, 2025

Todo lo que debes saber sobre la Tasa 790: ¡No te quedes sin hacer tu trámite!

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Si estás en España y necesitas realizar trámites de extranjería, es probable que te encuentres con la Tasa 790. Esta tasa es esencial para diversos procedimientos administrativos relacionados con la residencia y otros documentos para ciudadanos extranjeros. A continuación, te explicamos de manera sencilla qué es, cómo se paga y qué debes tener en cuenta.

¿Qué es la Tasa 790?

La Tasa 790 es un modelo de pago que se utiliza para abonar las tarifas correspondientes a ciertos trámites de extranjería en España. Es un requisito previo para iniciar procedimientos como la solicitud de autorizaciones de residencia, renovación de tarjetas de identidad de extranjero (TIE) y otros documentos relacionados.

¿Por qué es necesaria?

El abono de la Tasa 790 es obligatorio para que las autoridades competentes procesen tu solicitud. Sin el justificante de pago, no se iniciará el trámite correspondiente. Por lo tanto, es fundamental asegurarse de realizar este pago antes de presentar cualquier solicitud de extranjería.

¿Cómo se paga la Tasa 790?

  1. Accede al formulario:
    • Dirígete al Formulario 790 de la Policía Nacional para completar la liquidación de la tasa.
  2. Selecciona la provincia:
    • Elige la provincia donde presentarás tu solicitud.
  3. Completa el formulario:
    • Rellena los campos requeridos con tus datos personales y la información del trámite que vas a realizar.
  4. Realiza el pago:
    • Puedes efectuar el pago de forma telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
    • Si prefieres pagar en una entidad bancaria, imprime el formulario y acude a la entidad colaboradora para abonar la tasa.
  5. Obtén el justificante:
    • Una vez realizado el pago, guarda el justificante que te proporcionen, ya que es necesario presentarlo junto con tu solicitud.

¿Cuánto cuesta la Tasa 790?

El importe de la tasa varía según el tipo de trámite que vayas a realizar. A continuación, te mostramos algunos ejemplos:

  • Primera concesión de autorización de residencia temporal:
    • TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses: 16,08 €.
  • Renovación de autorización de residencia temporal:
    • TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses: 19,30 €.
  • Autorización de residencia y trabajo para víctimas de violencia de género:
    • TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos: 16,08 €.
  • Autorización de residencia de larga duración:
    • TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21,87 €.
  • Certificado de registro de residente comunitario:
    • Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión Europea: 12,00 €.

¿Dónde presentar la solicitud?

Una vez que hayas abonado la Tasa 790 y tengas el justificante de pago, deberás presentar tu solicitud en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente a tu lugar de residencia. Es recomendable pedir cita previa para agilizar el proceso.

Consejos adicionales:

  • Verifica los importes: Antes de realizar el pago, asegúrate de que el importe de la tasa corresponde al trámite que vas a realizar. Puedes consultar los importes actualizados en la Sede Electrónica de la Policía Nacional.
  • Guarda los justificantes: Es importante conservar todos los justificantes de pago y recibos relacionados con tu trámite, ya que pueden ser necesarios en futuras gestiones.
  • Consulta fuentes oficiales: Para obtener información actualizada y precisa, siempre es recomendable consultar las fuentes oficiales, como la Sede Electrónica de la Policía Nacional o la Sede Electrónica de la Administración General del Estado.

 

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