Nacionalidad española para saharauis: quién podrá solicitarla, requisitos y documentos

Despachos de extranjeria

España avanza hacia un nuevo procedimiento para facilitar el acceso a la nacionalidad española de las personas saharauis nacidas en el Sáhara Occidental cuando el territorio se encontraba bajo administración española.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de ley que podría beneficiar a decenas de miles de saharauis y a parte de sus descendientes, estableciendo diferentes vías para acceder a la nacionalidad española.

Pero hay una cuestión especialmente importante: la ley todavía no está en vigor y, por tanto, estas nuevas solicitudes todavía no pueden presentarse.

Te explicamos quién podría beneficiarse, qué documentación será válida y cuáles serán los plazos previstos.

¿Quién podrá solicitar la nacionalidad española?

La principal medida está dirigida a las personas saharauis nacidas en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.

El texto aprobado considera que concurren circunstancias excepcionales que permitirían concederles la nacionalidad española por carta de naturaleza, incluso aunque actualmente no residan legalmente en España.

Esto supone una diferencia muy importante respecto a otros procedimientos de nacionalidad: no será necesario residir previamente en España para acogerse a esta vía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas definitivamente por la ley.

¿Qué pasa con los hijos de saharauis que obtengan la nacionalidad?

La proposición contempla también a los descendientes en primer grado.

Los hijos de las personas que obtengan la nacionalidad española mediante este procedimiento dispondrían de un plazo de cinco años para optar a la nacionalidad española.

Por tanto, la medida no se limita únicamente a quienes nacieron en el Sáhara durante el periodo de administración española, sino que puede extender sus efectos a la siguiente generación.

¿Qué documentos se podrán utilizar para demostrar la vinculación con el Sáhara español?

Uno de los puntos más importantes del procedimiento será acreditar que la persona nació en el Sáhara Occidental durante el periodo establecido.

El texto aprobado contempla que puedan utilizarse, entre otros, documentos como:

  • DNI español, incluso si actualmente está caducado.
  • Documentación expedida por la Administración española.
  • Certificados o partidas de nacimiento.
  • Recibo o acreditación de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas.
  • Otra documentación que permita acreditar las circunstancias exigidas por la norma.

Por este motivo, las personas que crean que pueden beneficiarse de la futura ley deberían comenzar a localizar y conservar toda la documentación española, familiar o administrativa relacionada con su nacimiento y con la residencia de su familia en el Sáhara Occidental.

¿Será necesario vivir en España?

Para la vía excepcional prevista para los saharauis nacidos antes del 29 de septiembre de 1977, el texto establece que no será necesario residir legalmente en España.

Esto permitiría que personas que actualmente viven en los campamentos saharauis, en otros países o en diferentes territorios pudieran solicitar la nacionalidad si cumplen los requisitos establecidos.

Nacionalidad española para saharauis que viven legalmente en España

La reforma incluye además otro cambio especialmente relevante para los saharauis que ya residen legalmente en España.

La propuesta modifica el régimen de nacionalidad por residencia para permitir que las personas saharauis puedan solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal.

Actualmente, el plazo general para muchos extranjeros es de diez años.

Los saharauis pasarían así a tener un tratamiento similar, en cuanto al plazo de residencia, al previsto para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

¿Cuánto costará presentar la solicitud?

Según el texto aprobado, las solicitudes realizadas mediante la vía extraordinaria de carta de naturaleza serían gratuitas.

Por tanto, no estaría prevista una tasa administrativa por la presentación de estas solicitudes.

Esto no significa necesariamente que todo el procedimiento carezca de costes, ya que podrían existir gastos relacionados con la obtención, traducción, legalización o preparación de determinados documentos dependiendo de cada caso.

¿Cuánto tiempo habrá para solicitarla?

El texto establece diferentes plazos que conviene no confundir.

Las personas saharauis beneficiarias de la carta de naturaleza dispondrían inicialmente de tres años desde la entrada en vigor de la ley para presentar su solicitud. Ese periodo podría ampliarse un año adicional.

Por otro lado, los descendientes en primer grado dispondrían de un plazo de cinco años para optar a la nacionalidad en los términos establecidos por la norma.

Los plazos definitivos deberán comprobarse cuando se publique el texto definitivo de la ley.

¿Se puede solicitar ya la nacionalidad española mediante esta nueva ley?

No.

Aunque el Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley, el procedimiento legislativo todavía no ha terminado.

El texto debe continuar su tramitación parlamentaria y pasar por el Senado. Si se introducen modificaciones, estas deberán volver al Congreso.

Después deberá producirse la aprobación definitiva y la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según el texto actualmente aprobado, la norma entraría en vigor cuatro meses después de su publicación en el BOE.

Hasta que esto ocurra, no existe todavía un plazo abierto para presentar solicitudes utilizando esta nueva vía.

¿Qué pueden hacer ahora las personas saharauis interesadas?

Aunque todavía no pueda presentarse la solicitud, sí puede ser recomendable comenzar a preparar la documentación.

Especialmente conviene localizar:

  • Partida o certificado de nacimiento.
  • DNI español antiguo, aunque esté caducado.
  • Documentación española de padres o familiares.
  • Documentación expedida durante la administración española del Sáhara.
  • Inscripción en censos relacionados con el Sáhara Occidental.
  • Documentación de Naciones Unidas cuando exista.
  • Documentos que permitan acreditar la relación entre padres e hijos en el caso de los descendientes.
  • Documentación relativa a la residencia legal en España si se pretende solicitar la nacionalidad por residencia.

No es recomendable iniciar trámites costosos ni entregar documentación a intermediarios que aseguren que “la nueva nacionalidad saharaui ya puede solicitarse”, porque el procedimiento todavía no está abierto.

¿Cuántas personas podrían beneficiarse?

Las estimaciones manejadas durante la tramitación parlamentaria sitúan en alrededor de 80.000 personas los potenciales beneficiarios, aunque distintas organizaciones saharauis consideran que el número podría ser superior.

La medida tiene especial importancia porque aborda la situación jurídica de saharauis nacidos cuando el Sáhara Occidental se encontraba bajo administración española y que posteriormente quedaron fuera de la nacionalidad española.

¿Cuándo sabremos exactamente cómo presentar la solicitud?

El momento clave será la publicación definitiva de la ley en el BOE.

Será entonces cuando pueda conocerse con seguridad:

qué organismo tramitará las solicitudes, cómo deberán presentarse, qué formularios serán necesarios, qué documentación exacta se exigirá, cómo deberán acreditarse los vínculos familiares y desde qué fecha comenzarán a computarse los diferentes plazos.

En EveryoneIsWelcome actualizaremos esta información cuando la norma sea definitivamente aprobada y se conozca el procedimiento oficial.

Importante

La información de este artículo se basa en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados en septiembre de 2026. La norma continúa su tramitación parlamentaria y todavía puede sufrir modificaciones antes de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

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