El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, dirigida a ciudadanos extranjeros que han permanecido en el país de forma continuada durante al menos dos años y desean regularizar su situación mediante la realización de una formación específica.
Requisitos principales:
- Permanencia continuada: Acreditar una estancia ininterrumpida en España de al menos dos años, permitiéndose ausencias que no superen los 90 días en total durante ese período.
- Ausencia de antecedentes penales: No contar con antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
- Compromiso de formación: Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica, o cursos de formación permanente en universidades.
Procedimiento de solicitud:
- Presentación: La solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.
- Plazo para la matrícula: Una vez concedida la autorización, el solicitante dispone de un plazo de tres meses para matricularse en la formación comprometida y debe presentar la acreditación de dicha matrícula ante la Oficina de Extranjería.
Duración y renovación:
- Duración inicial: La autorización tiene una vigencia de 12 meses.
- Prórroga: Es posible prorrogarla una única vez por otros 12 meses si la formación tiene una duración superior al año o excede la vigencia de la primera autorización concedida.
Acceso al mercado laboral:
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo presentando un contrato laboral relacionado con la formación realizada. Este contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo. La nueva autorización tendrá una duración de dos años y habilitará para trabajar.
Consideraciones adicionales:
- Tipos de formación válidos: Incluyen formación profesional reglada, certificados de profesionalidad, formación conducente a certificaciones de aptitud técnica o habilitaciones profesionales, y cursos de formación permanente en universidades.
- Compromiso de no retorno: El solicitante no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El arraigo por formación ofrece una vía para que los extranjeros en situación irregular en España puedan regularizar su estatus migratorio a través de la capacitación profesional, facilitando su integración en el mercado laboral y contribuyendo a cubrir necesidades en sectores específicos de la economía española.