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jueves, 15 mayo, 2025

Autorización de Residencia y el arraigo por formación

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El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, dirigida a ciudadanos extranjeros que han permanecido en el país de forma continuada durante al menos dos años y desean regularizar su situación mediante la realización de una formación específica.

Requisitos principales:

  1. Permanencia continuada: Acreditar una estancia ininterrumpida en España de al menos dos años, permitiéndose ausencias que no superen los 90 días en total durante ese período.
  2. Ausencia de antecedentes penales: No contar con antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
  3. Compromiso de formación: Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica, o cursos de formación permanente en universidades.

Procedimiento de solicitud:

  • Presentación: La solicitud se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.
  • Plazo para la matrícula: Una vez concedida la autorización, el solicitante dispone de un plazo de tres meses para matricularse en la formación comprometida y debe presentar la acreditación de dicha matrícula ante la Oficina de Extranjería.

Duración y renovación:

  • Duración inicial: La autorización tiene una vigencia de 12 meses.
  • Prórroga: Es posible prorrogarla una única vez por otros 12 meses si la formación tiene una duración superior al año o excede la vigencia de la primera autorización concedida.

Acceso al mercado laboral:

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo presentando un contrato laboral relacionado con la formación realizada. Este contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por convenio colectivo. La nueva autorización tendrá una duración de dos años y habilitará para trabajar.

Consideraciones adicionales:

  • Tipos de formación válidos: Incluyen formación profesional reglada, certificados de profesionalidad, formación conducente a certificaciones de aptitud técnica o habilitaciones profesionales, y cursos de formación permanente en universidades.
  • Compromiso de no retorno: El solicitante no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

El arraigo por formación ofrece una vía para que los extranjeros en situación irregular en España puedan regularizar su estatus migratorio a través de la capacitación profesional, facilitando su integración en el mercado laboral y contribuyendo a cubrir necesidades en sectores específicos de la economía española.

Celtibérica Abogados - Especialistas en Extranjería

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