La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha solicitado a la Abogacía del Estado y a los gobiernos de Aragón y Comunidad Valenciana su opinión acerca de si es necesario plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Durante la tramitación de los recursos presentados por Aragón y Comunidad Valenciana contra el decreto del Gobierno de abril, que permite a miles de inmigrantes en situación irregular en España integrarse legalmente y acceder a derechos y obligaciones, el Supremo ha abierto el debate sobre la posible colisión con normativas europeas. Este decreto ha recibido más de 900,000 solicitudes según datos de mediados de junio, pese a que la Comunidad de Madrid y Vox intentaron suspenderlo sin éxito en mayo.
El tribunal plantea dudas sobre dos aspectos clave del decreto, recogidos en sus disposiciones adicionales 20 y 21:
1. **Disposición adicional 20:** Autoriza la residencia temporal por arraigo durante un año a quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, incluso si se les ha denegado el asilo y están sujetos a procedimientos de expulsión. Esta autorización suspende estos procesos, incluso si ya han sido confirmados en sentencia. El Supremo advierte que esta medida puede contravenir el reglamento europeo de protección internacional de 2024, que solo permite la permanencia en el territorio hasta que se resuelva la solicitud, pero no otorga permiso de residencia ni derecho a desplazarse por otros países de la UE.
2. **Disposición adicional 21:** Otorga una residencia temporal excepcional a todos los extranjeros en España antes del 1 de enero de 2026, permitiendo también el archivo de procedimientos de expulsión confirmados judicialmente. El Supremo señala que esta medida podría incumplir una directiva europea de 2008 que obliga a los Estados a emitir órdenes de retorno para inmigrantes en situación irregular, plazo que España aún no ha transpuesto.
El tribunal también consulta sobre la legalidad, según el derecho europeo, de establecer una regularización masiva basada solo en una decisión política, y si es compatible que quienes obtengan un permiso temporal puedan moverse libremente por el espacio Schengen, como si tuvieran un permiso indefinido.
Tras recibir las respuestas de las partes implicadas, la Sala decidirá si eleva la cuestión al TJUE. Fuentes del Supremo señalan que plantear esta cuestión no necesariamente detendría la tramitación de expedientes para regularización, ya que hoy finaliza el plazo de solicitud y todos los solicitantes cuentan automáticamente con una autorización provisional.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llamado a la calma, asegurando que el decreto fue diseñado para ser compatible con el derecho comunitario y que la residencia y permiso de trabajo concedidos solo son válidos dentro del territorio español.
