Los profesionales que hayan obtenido su título universitario fuera de España deben conseguir su reconocimiento oficial antes de ejercer determinadas profesiones reguladas. La solicitud puede presentarse durante todo el año y requiere aportar documentación académica, acreditar la identidad y pagar una tasa administrativa.
Trabajar en España con un título universitario extranjero no siempre requiere una homologación. Sin embargo, cuando se trata de una profesión regulada, el reconocimiento oficial del título puede ser obligatorio antes de comenzar a ejercer.
La homologación permite reconocer una titulación obtenida en una institución extranjera como equivalente a un título universitario oficial español de Grado o Máster que da acceso a una profesión regulada.
Este procedimiento está dirigido a las personas tituladas por una institución de educación superior oficial situada fuera de España.
¿Qué profesionales deben homologar su título?
La obligación afecta principalmente a profesiones sanitarias, ingenierías, arquitectura, educación y determinadas profesiones jurídicas.
Profesiones sanitarias
- Médico.
- Veterinario.
- Enfermero.
- Fisioterapeuta.
- Dentista.
- Farmacéutico.
- Logopeda.
- Óptico-optometrista.
- Podólogo.
- Terapeuta ocupacional.
- Dietista-nutricionista.
- Psicólogo general sanitario.
Ingenierías
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingeniero de Minas.
- Ingeniero Industrial.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero de Montes.
- Ingeniero Naval y Oceánico.
- Ingeniero de Telecomunicación.
Ingenierías técnicas
- Ingeniero Técnico de Minas, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico Aeronáutico, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico Agrícola, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico Forestal, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico Naval, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico Industrial, en la especialidad correspondiente.
- Ingeniero Técnico en Topografía.
Arquitectura
- Arquitecto.
- Arquitecto Técnico.
Educación
- Maestro en Educación Infantil.
- Maestro en Educación Primaria.
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Profesor de Formación Profesional.
- Profesor de enseñanzas de idiomas.
Profesiones jurídicas
- Abogado.
- Procurador de los Tribunales.
¿Quién puede solicitar la homologación?
Puede solicitarla cualquier persona que haya obtenido un título universitario oficial en una institución de educación superior no española.
El plazo de presentación permanece abierto de forma permanente. Esto significa que la solicitud puede tramitarse en cualquier momento del año.
Para iniciar el procedimiento es necesario presentar el formulario oficial acompañado de la documentación correspondiente.
Documentos necesarios para iniciar el trámite
Como norma general, la solicitud de homologación debe acompañarse de los siguientes documentos:
Documento de identidad y nacionalidad
Debe presentarse una copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen, del país de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
En el caso de los ciudadanos españoles, puede aportarse una copia compulsada del documento nacional de identidad o autorizar a la Administración para consultar los datos de identidad.
Título universitario
Es necesario presentar una copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación oficial que acredite su expedición.
Cuando el documento no esté redactado en castellano, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
Certificación académica
También debe aportarse una copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para obtener el título.
El documento debe incluir, entre otros datos:
- La duración oficial del programa en años académicos.
- Las asignaturas cursadas.
- La carga horaria de cada asignatura.
- El número de horas o créditos ECTS.
Cuando corresponda, la certificación deberá acompañarse de una traducción oficial al castellano.
Justificante de pago de la tasa
El solicitante debe acreditar el pago de la tasa administrativa correspondiente mediante el modelo 079.
Acreditación de la competencia lingüística
También puede ser necesario demostrar que se posee la competencia lingüística exigida para ejercer la profesión regulada en España.
Estos documentos son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Si la Administración necesita información adicional, enviará un requerimiento para que el interesado complete o corrija su solicitud.
Traducción y legalización de los documentos extranjeros
La documentación presentada debe ser original y haber sido expedida por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación del país correspondiente.
Cuando los documentos no estén redactados en castellano, deberán acompañarse de una traducción jurada realizada por un traductor-intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Además, dependiendo del país de expedición, los documentos pueden necesitar una legalización diplomática o la Apostilla de La Haya.
Requisitos adicionales para determinadas profesiones
Algunas titulaciones requieren documentación específica, además de los documentos generales exigidos para iniciar el expediente.
Entre ellas se encuentran las titulaciones que dan acceso a las siguientes profesiones:
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingeniero de Minas.
- Ingeniero Industrial.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero de Montes.
- Ingeniero Naval y Oceánico.
- Ingeniero de Telecomunicación.
- Profesor de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas.
- Médico.
Requisitos especiales para los médicos
Cuando el título de Medicina se haya obtenido más de seis años antes de la fecha de presentación de la solicitud, será obligatorio aportar documentación que acredite el ejercicio profesional o la formación continuada.
El solicitante deberá demostrar que ha ejercido como médico autónomo, sin estar asociado ni tutelado, o acreditar al menos tres años de formación continuada durante los últimos cinco años.
Cuando el titulado resida en un país diferente de aquel en el que se expidió el título y no pueda demostrar experiencia profesional reciente en el país de titulación, deberá aportar documentación sobre su actividad profesional en el país de residencia.
También podrá exigirse una copia del reconocimiento u homologación que le permita ejercer como médico en ese país.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud puede presentarse electrónicamente mediante la plataforma habilitada por el ministerio competente. Para utilizar esta vía será necesario disponer de un certificado digital o de otro sistema de identificación electrónica admitido.
También puede presentarse presencialmente en los registros públicos de:
- La Administración General del Estado.
- Las comunidades autónomas.
- Las administraciones locales que hayan suscrito el correspondiente convenio.
Antes de acudir presencialmente, es recomendable comprobar si la oficina elegida admite este tipo de solicitudes y si es necesario solicitar cita previa.
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
Una vez revisado el expediente, la Administración puede conceder la homologación, denegarla o condicionarla al cumplimiento de determinados requisitos formativos complementarios.
Cuando la resolución es favorable, se expide una credencial oficial que acredita la homologación del título universitario extranjero.
¿Cómo se recoge la credencial?
La credencial puede ser retirada personalmente por el interesado o por una persona debidamente autorizada.
Cuando la recoge un representante, puede ser necesario presentar un poder notarial o una autorización escrita, junto con copias de los documentos de identidad del titular y de la persona autorizada.
La información del procedimiento indica como lugar de retirada:
Subdirección General de Títulos
Paseo de la Castellana, 162
28046 Madrid
El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. El servicio permanece cerrado los días 24 y 31 de diciembre.
¿Qué ocurre si el interesado no puede desplazarse a Madrid?
Las personas que no se encuentren en Madrid pueden solicitar que la credencial sea enviada a otra dependencia administrativa para recogerla allí.
La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Títulos e indicar la oficina en la que se desea retirar el documento.
La credencial puede enviarse al Área de Alta Inspección de Educación de una Delegación del Gobierno, a una Subdelegación del Gobierno o a la Consejería de Educación de una Embajada de España.
La homologación puede quedar condicionada
En determinados casos, la Administración puede concluir que la formación obtenida en el extranjero no se corresponde completamente con la exigida en España.
La homologación puede quedar condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios, como una prueba de aptitud, prácticas profesionales, cursos o formación universitaria adicional.
El plazo para cumplir estos requisitos dependerá de la normativa mediante la que se haya tramitado el expediente.
- Real Decreto 86/1987, de 16 de enero: el plazo ha finalizado.
- Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero: cuatro años desde la notificación de la resolución.
- Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: seis años desde la notificación de la resolución.
Revisar la documentación puede evitar retrasos
Antes de presentar la solicitud, conviene comprobar que la profesión está regulada en España y que se ha elegido el procedimiento correcto.
También es importante verificar que el nombre del titular aparece de la misma manera en todos los documentos, que la certificación académica incluye la duración y la carga lectiva de los estudios y que las traducciones han sido realizadas por un traductor jurado.
Una solicitud incompleta puede generar requerimientos adicionales y prolongar la tramitación del expediente.
Fuente: Ministerio competente en materia de universidades.
